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Melina Siderakis

Abuso sexual en la infancia y adolescencia. Una mirada con perspectiva de género.

Lic. Melina Siderakis



El abuso sexual en la infancia y adolescencia (ASIA) es una problemática psicojurídica de suma gravedad y relevancia en nuestro país, y en el mundo. Según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (1989) el abuso sexual en la infancia y adolescencia es considerado como una de las formas más graves de maltrato contra personas menores de 18 años. El Ministerio de Seguridad de la Nación, que publica anualmente la información del Sistema Nacional de Estadísticas Criminal (SNIC) describe que los delitos sexuales en nuestro país representan el 1% del total de delitos registrados, aunque esta cifra no refleja cabalmente su relevancia, dado que estudios efectuados con otras metodologías (como la Encuesta Nacional de Victimización) advierten sobre la muy baja tasa de denuncia del fenómeno, en comparación con otros tipos de delitos . No obstante lo mismo, en nuestro país la problemática ha evidenciado en el 2019 un incremento significativo de las denuncias, registrándose un aumento que supera el 60% de casos respecto de aquellos registrados en el periodo 2017-2018. A pesar de los grandes avances en el reconocimiento de sus derechos, la infancia y la adolescencia fueron, y continúan siendo, un sector de la sociedad gravemente vulnerado mediante el uso de la violencia y el abuso de poder que ejercen las personas adultas desde los ámbitos familiares, institucionales y sociales. Según la Organización Mundial de la Salud (2010), el maltrato hacia niños, niñas y/o adolescentes abarca toda forma de maltrato físico y/o emocional, abuso sexual, abandono o trato negligente, explotación comercial o de otro tipo, de la que resulte un daño real o potencial para la salud, la supervivencia, el desarrollo o la dignidad del niño/a en el contacto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. Dentro de la categoría de maltrato infantil encontramos una de las formas más graves en que la infancia es vulnerada en su derecho a vivir una vida sin violencia: el abuso sexual infantil (ASI). Según David Finkelhor (1979) el ASI es “…el involucramiento de niños, niñas y adolescentes en actividades sexuales para las cuales son incapaces de brindar consentimiento, ya que esas actividades violan tabúes sociales y roles familiares...”. Según Fraser (1981) el ASI se define como “…la utilización del niño para la satisfacción sexual del adulto…”. El abuso sexual infantil ha sido considerado uno de los problemas de salud publica más graves que tiene que afrontar la sociedad y, especialmente, les niñes y jóvenes (MacMillan, 1998). Los estudios realizados al respecto confirman que se trata de un problema mucho más extendido de lo previamente estimado y que incluso las tasas de prevalencia más bajas incluyen a un gran número de víctimas que debe tenerse en cuenta.

El maltrato infantil en el ámbito familiar no es un problema nuevo para la sociedad, en su libro Historia de la Infancia Lloyd de Mause (1974) afirma


“… La historia de la infancia es una pesadilla de la que hemos empezado a despertar hace muy poco. Cuanto más se retrocede en el pasado, más bajo es el nivel de la puericultura y más expuestos están los niños a la muerte violenta, el abandono, los golpes, el terror y los abusos sexuales…”


El autor describe que el maltrato infantil data desde la Edad Antigua donde el infanticidio era una práctica habitual. Si bien en el siglo XVII hubo un descenso en la mortalidad infantil es recién entrado el siglo XIX cuando se fundan los primeros hospitales infantiles, las primeras sociedades dedicadas a la prevención de la crueldad contra les niñes y los primeros estudios sobre malos tratos hacia infantes. A partir del siglo XX comienza a ser estudiado y definido como tal el maltrato infantil a raíz de los cambios culturales y contextuales que impactan tanto sobre el constructo social de la familia como sobre las obligaciones y responsabilidades de sus miembros. El maltrato infantil, pero especialmente la problemática del ASI ha recorrido un largo camino desde su completa naturalización hasta su tratamiento actual, es decir como una problemática de interés público grave que requiere de la intervención sostenida y responsable del Estado, aunque aún coexisten procesos de naturalización de la misma. Este proceso histórico-social de visibilización tuvo que ver principalmente con cambios paradigmáticos en áreas de marcada relevancia, como ser: las transformaciones históricas que ha atravesado la familia como institución, el cambio que ha atravesado la infancia pasando de ser concebidos les niñes como objetos de tutela a ser sujetos de derecho, y los movimientos feministas que propulsaron procesos de visibilización de las estructuras patriarcales de dominación masculina. Los principales cambios sociohistóricos que ha atravesado la institución familiar, han permitido la progresiva visibilización del ASI. Desde la perspectiva de Pierre Bourdieu (1988) la familia es una ficción, un artefacto social, una ilusión bien fundada ya que es producida y reproducida con la garantía del Estado, la cual le otorga los medios para existir y subsistir. El autor sostiene que la familia es una ficción apoyada en un conjunto de palabras que, bajo la apariencia de describir, construyen la realidad social prescribiendo un modo de existencia. Así, la familia lejos de ser una entidad natural, es una construcción social e histórica que está sujeta a distintas transformaciones como consecuencia de las funciones del Estado, los modos de producción económica y el lugar que el Estado le da a sus distintos integrantes a través de su marco jurídico. Roudinesco (2003) describe la evolución histórica de las dinámicas y estructuras familiares dando cuenta que en un primer momento sociohistórico el pater familia era la encarnación de Dios dentro de la dinámica familiar, el cual podía decidir sobre el cuerpo de su mujer como también sobre el destino de sus hijes. El pater familias estaba en la cúspide del eje jerárquico. En este contexto de autoridad patriarcal absoluta y legitimada por el poder de la Iglesia y el Estado el devenir de les niñes de la familia estaba bajo la absoluta órbita de la autoridad paterna, siendo éste contexto un espacio en donde cualquier forma de maltrato infantil se encontraba legitimada. Es recién en el siglo XIX cuando se puso en marcha en la familia occidental un proceso de emancipación que permitió a las mujeres comenzar a afirmar su diferencia y a les niñes ser considerados como sujetos. La autora describe que en la posmodernidad el padre será un ciudadano sometido a la ley del Estado como garante de derechos ciudadanos y la familia será un espacio que permita el desarrollo de todes sus integrantes, éste proceso aún se encuentra en momentos de afianzamiento. Respecto de los cambios jurídicos en temas de infancia en 1955 la ONU aprueba la Declaración de los Derechos del Niño. Ese mismo año se da en paralelo una alerta acerca de la responsabilidad que tienen los padres en casos de maltrato infantil impulsada por los pediatras Kempe y Silver, publicando en 1962 un artículo con 302 casos de niños maltratados, 33 de ellos habían fallecido y 85 sobrevivieron con lesiones permanentes, exponiendo la gravedad del asunto, conceptualizándose el Síndrome del Niño Apaleado. Tonon (2012) explica que éste hecho logró que los países se movilizaran para abordar el problema, a la vez que se iban haciendo más investigaciones llegando a vislumbrar no solo el maltrato físico sino también psíquico, y por último sexual. Así se fueron identificando los distintos tipos de maltrato, logrando que en 1989 la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño condenara el maltrato infantil en todas sus formas. En Argentina con el advenimiento de la democracia se empezó a abordar el problema dando origen a equipos especializados en la atención de casos. En 1994 se suma a la Constitución Nacional la Declaración de los Derechos del Niño, Ley 23.849; y también la Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar. En el año 2005 se sanciona la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, que reemplazará la Ley 10.903 de Patronato de Menores, donde se implementan cambios significativos relacionados con la valoración de los niños, niñas y adolescentes ya no como objeto de tutela del Estado, sino como sujetos de derechos. No obstante los avances en materia de visibilización del ASI relacionados con los cambios en la institución familiar, así como con los cambios sustanciales a nivel jurídico en materia de protección de la infancia, el mismo aún continúa siendo una problemática asociada a múltiples sesgos que continúan invisibilizando la magnitud del problema. El principal factor de perpetuación y naturalización del abuso sexual infantil y, especialmente del incesto paterno filial es la cultura hegemónica imperante, Moreno (1978) afirma


“…la cultura se presenta como pretendidamente única y válida para todo el conjunto de una sociedad concreta, la que se presenta como portadora de valores asumidos o igualmente posibles para todos sus miembros, no es realmente otra cosa que la cultura hegemónica, basada en los valores útiles para la reproducción del sistema, los propios de la clase dominante…".


Desde ésta óptica no es difícil aventurar que en la base de la cultura hegemónica continúan los discutidos, pero aún vigentes, patriarcado y adultocentrismo. Los mismos, entendidos como un sistema de creencias y pautas de comportamiento social que consolidan relaciones sociales, políticas, económicas y culturales desiguales, reasegurando su perpetuación en función de un sistema de discriminación en razón del género y la edad. En esta misma línea de pensamiento Moreno Sarda (1988) afirma que el arquetipo viril ha delineado el derecho moderno y las normas sociales, morales y jurídicas de las sociedades occidentales, dando cuenta que su capacidad de legitimar el orden social imperante se deriva de presentar como naturales las formas de organización social jerárquicas propias de una voluntad de dominio expansivo de los colectivos viriles hegemónicos, la de los varones adultos de raza y clase dominantes. La cultura hegemónica, fundada sobre el arquetipo viril, instaura la discriminación hacia la mujer y hacia la infancia, instalando la subordinación, a través de mecanismos de poder, en tanto actos de fuerza y constructores de sentido colectivo. Resulta importante destacar que es siempre el poder hegemónico el que construye el soporte narrativo, con sus respectivos argumentos, para la producción de las “representaciones” que se quieren instituir. Para llevar a cabo este proceso, la cultura hegemónica tiene la operatoria del control social que tiene a su disposición diferentes instituciones disciplinarias: escuelas, cárceles, hospitales, iglesias, etc. que le reaseguran la perpetuación del sistema. Estos discursos instituidos, y sostenidos a través del poder, son los que a lo largo de la historia fueron legitimando la violencia en distintos sentidos, según las necesidades de las clases dominantes. De este modo puede explicarse como la cultura queda al servicio de los poderes hegemónicos invisibilizando las desigualdades y violencias que sufren les subordinades. El incesto paterno filial conjuga dos instancias de subordinación, lo femenino (en contraposición a la hegemonía de lo masculino) y la niñez (en contraposición a la hegemonía de la adultez). Las estadísticas refieren que las principales víctimas del ASI y del incesto paterno filial son niñas, y la historia nos muestra que el mismo, dentro de las diferentes formas de maltrato infantil, fue el último en ser abordado y teorizado. Es que la visibilización del incesto atenta contra el núcleo duro del androcentrismo, en tanto cuestiona la autoridad masculina y la mirada adultocéntrica. Este fenómeno adquiere sentido si pensamos en el ASI y el incesto como epifenómenos de una violencia estructural, al respecto Segato (2010) refiere que la violencia patriarcal se encuentra en la estructura de la sociedad y que se reproduce con cierto automatismo, con invisibilidad y con inercia desde su instauración, tanto en la escala ontogenética como filogenética. Entendemos así que la violencia no es extraña al orden social y que el ser humano en sí mismo no es violento por naturaleza, sino que es el resultado de valoraciones sociales, políticas y culturales. Perrone (2012) respecto de la violencia refiere que la misma es modelada en el individuo, gracias al conjunto de acciones que el contexto social instrumenta en el mismo a través de la cultura, la educación (familia, grupo, Estado), la enseñanza y la socialización. La cultura moldea a les miembros de la sociedad, impacta en la subjetividad de las personas, regula sus relaciones, imprime creencias, condiciona la conducta. Una cultura que no contempla la diversidad, que establece un estatuto de humanidad persiguiendo los intereses de unes y, en consecuencia, discriminando y segregando a otres, es una cultura que favorece la violencia por estructura. Para concluir podemos afirmar que la violencia sexual es un fenómeno amplio y complejo que afecta a las mujeres, niñas y adolescentes en forma desproporcionada, por lo cual se requiere trabajar desde un paradigma de Derechos Humanos, que incluya e integre la transversalización de la perspectiva de género (1) . Esto más allá de ser una obligación legal, es un deber ético ineludible de la Psicología.


Bibliografía

Bourdieu, P. (1998) “Espíritu de familia”. En: Neufeld, M.R. Grinberg, M.; Tiscornia, S. y Wallace, S. (comps.) Antropología Social y Política. Hegemonía y poder: el mundo en movimiento. Buenos Aires. EUDEBA.

deMause, L. (1976) The History of Childhood. The Psychohistory Press, New York.

Finkelhor, D. (1979) Abuso sexual al menor. México. Editorial Pax México.

Greif. B. (2000). La familia desde la perspectiva psicológica forense. Bs. As. Ed. Puma.

Kottak, (2011) Antropología Social y Cultural.

Moreno Sarda, A. (1988) La otra política de Aristóteles. Barcelona. Editorial Icaria.

Organización Mundial De La Salud. Maltrato Infantil. Centro de Prensa. [On line] 2010., Nota descriptiva Nº 150.

Perrone, R. (2012) El Síndrome del Ángel. Consideraciones acerca de la agresividad. Bs. As. Ed. Paidós Terapia Familiar.

Roudinesco, E. (2003) La familia en desorden. Bs. As. Fondo de Cultura Económica.

Segato, R. (2010) Las estructuras elementales de la violencia. Buenos Aires. Prometeo Libros.

Tonon, G. (2003). Maltrato infantil intrafamiliar: una propuesta de intervención. Bs. As. Ed. Espacio.

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Unicef. (1989). Convención de los derechos del niño. Recuperado de http://www.Unicef.cl/archivos_documento/112/Convencion.pdf

Ley 26.485. Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, sancionada en marzo de 2009.

UNICEF. Abusos sexuales y embarazo forzado en la niñez y adolescencia: lineamientos para su abordaje interinstitucional; dirigido por Silvia Chejter. – 1° ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Plan Nacional de Prevención del Embarazo no Intencional en la Adolescencia, 2018

Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres del Ministerio Público Fiscal. Relevamiento de fuentes secundarias de datos sobre violencia sexual a nivel país y en la CABA. 2019.

UNICEF. Serie violencia contra niñas, niños y adolescentes. Un análisis de los datos del Programa “Las Víctimas Contra Las Violencias” 2018-2019



(1) En julio de 1997 el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) definió el concepto de la transversalización de la perspectiva de género en los siguientes términos: "Transversalizar la perspectiva de género es el proceso de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles. Es una estrategia para conseguir que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que las de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas y de los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de ellos igualmente y no se perpetúe la desigualdad. El objetivo final de la transversalización es conseguir la igualdad de los géneros."



 

Lic. en Psicología

Perito Psicóloga del Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación. Profesora Adjunta a cargo de la Práctica Profesional “El trabajo con familias el Ámbito Jurídico” de la Facultad de Psicología UBA. Profesora Adjunta en la Cátedra I de Psicología Jurídica de la Facultad de Psicología de la UBA




1 Comment


Ariel Spina
Ariel Spina
Nov 19, 2020

Excelente!


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